# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 153

Clave: LGDFS
Artículo: 153
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 153
. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de
esta Ley
.
Para el caso de estos, se garantizará en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, profesional, industrial, sociedad civil, jóvenes, mujeres, y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.
Párrafo reformado DOF
En las leyes locales de la materia y sus reglamentos, se establecerá la composición y funcionamiento de estos. Asimismo, se establecerá la vinculación de los Consejos Estatales Forestales con los Consejos en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Sustentable en los ámbitos previstos en las leyes correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 153.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
