# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 154

Clave: LGDFS
Artículo: 154
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 154
. La prevención y vigilancia forestal corresponde a la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que tendrá, como función la salvaguarda y patrullaje de los recursos forestales; realizar los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la
presente Ley
, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo previsto en el Título Sexto de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
.
La investigación podrá realizarse con motivo de una denuncia o durante los actos de inspección, vigilancia, operativos y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas.
El diagnóstico de Zonas Críticas Forestales será parte de la investigación técnica.
Asimismo, impulsará la profesionalización y capacitación en materia forestal del personal que participe en las visitas y operativos de inspección.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 154.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
