# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 155

Clave: LGDFS
Artículo: 155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 155
. Son infracciones a lo establecido en
esta Ley
:
Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de
esta Ley
, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;
Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de
esta Ley
, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;
Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;
Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en
esta Ley
;
Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;
Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en
esta Ley
y su Reglamento;
Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;
Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;
Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en
esta Ley
, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;
Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;
Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de
esta Ley
, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;
Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios forestales que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en
esta Ley
;
Prestar servicios forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;
Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;
Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;
Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;
Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por
esta Ley
, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;
No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;
Provocar incendios forestales;
Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;
Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;
Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;
Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento, y
Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y
Fracción adicionada DOF
Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la
presente Ley
.
Fracción recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 155.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
