# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 156 bis

Clave: LGDFS
Artículo: 156-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 156 bis
. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes, podrá designar como depositario al titular del aprovechamiento forestal, al prestador de servicios, al transportista, al responsable de centros de almacenamiento o de transformación o a cualquier otra persona, según las circunstancias de la diligencia que dé motivo al aseguramiento.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas podrán colocar sellos o marcas en los bienes y dictar las medidas para garantizar su cuidado.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 156-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
