# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 156

Clave: LGDFS
Artículo: 156
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 156
. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de
esta Ley
, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:
Amonestación;
Imposición de multa, cuyos recursos serán destinados para realizar acciones de inspección y vigilancia forestal;
Fracción reformada DOF
Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;
Revocación de la autorización o inscripción registral;
Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados;
Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva, y
Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada.
En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.
VII
a Procuraduría podrá determinar el destino final a las materias primas forestales, productos forestales maderables o recursos forestales no maderables decomisados, una vez que se emita la resolución en el procedimiento administrativo y se encuentre firme por no haber sido impugnada, o bien habiéndose impugnado y agotado los medios de defensa, se haya declarado su validez.
Párrafo adicionado DOF
VII
a Procuraduría podrá determinar algunos de los destinos previstos en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, o bien transferir los bienes decomisados al Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado, quien los podrá enajenar de conformidad con las disposiciones de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
.
Párrafo adicionado DOF
VII
os recursos económicos provenientes de las multas y los obtenidos por los procedimientos de venta a que hace referencia el artículo
89
de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
, se destinarán a la inspección y vigilancia forestal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF
Nota: El Decreto DOF 11-04-2022 , que adicionó tres párrafos al artículo 156, omitió señalar de forma expresa la posición, recorrido o derogación, en su caso, del ya existente segundo párrafo del artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 156.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
