# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 158

Clave: LGDFS
Artículo: 158
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 158
. Las infracciones a
esta Ley
serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y:
Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;
El beneficio directamente obtenido;
El carácter intencional o no de la acción u omisión;
El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;
Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y
La reincidencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 158.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
