# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 17

Clave: LGDFS
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17
. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:
Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública;
Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;
Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;
Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y
Los ingresos que obtenga por:
Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen;
Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;
Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y
Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
