# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 22

Clave: LGDFS
Artículo: 22
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 22
. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.
Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y en la
Ley de Planeación
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 22.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
