# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 24

Clave: LGDFS
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 24
. De acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:
Párrafo reformado DOF
Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;
Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
y en la
presente Ley
;
Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;
Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;
Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;
Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;
Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;
Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas, e
Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.
IX
a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo
3
, fracción I de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios.
Párrafo reformado DOF
IX
a Secretaría y la Comisión celebrarán convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de
esta Ley
y evitar la deforestación y degradación.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 24.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
