# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 28

Clave: LGDFS
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28
. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo
25
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el
4
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
