# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 30

Clave: LGDFS
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 30
. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
