# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 32

Clave: LGDFS
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 32
. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:
Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través del manejo forestal sustentable, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;
La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;
El uso sustentable de los ecosistemas forestales;
La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;
La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;
La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;
Promover el manejo forestal regional y el manejo forestal comunitario, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;
La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;
La contribución a la fijación de carbono;
La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;
La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;
La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;
El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales;
La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales, y
Observar los principios como: biodiversidad, interconectividad, interdependencia, procesos de largo plazo y complejidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
