# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 34

Clave: LGDFS
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:
La Planeación del Desarrollo Forestal;
El Sistema Nacional de Información Forestal;
Fracción reformada DOF
El Sistema Nacional de Gestión Forestal;
Fracción adicionada DOF
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
Fracción recorrida DOF
La Zonificación Forestal;
Fracción recorrida DOF
El Registro Forestal Nacional;
Fracción recorrida DOF
Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y
Fracción recorrida DOF
El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.
Fracción recorrida DOF
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en
esta Ley
y en el Reglamento.
VIII
a Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la
presente Ley
.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
