# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 36

Clave: LGDFS
Artículo: 36
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 36
. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 36.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
