# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 4

Clave: LGDFS
Artículo: 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4
. Se declara de utilidad pública:
La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y
La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
