# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 41 bis 1

Clave: LGDFS
Artículo: 41-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 41 bis 1
. La Secretaría incorporará la información del Sistema Nacional de Gestión Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 41-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
