# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 41 bis

Clave: LGDFS
Artículo: 41-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 41 bis
. El Sistema Nacional de Gestión Forestal será establecido, integrado y operado por la Secretaría.
En caso de que se suscriban los convenios a los que hace referencia el artículo
21
de
esta Ley
, las dependencias y entidades que coadyuven con la Secretaría en la gestión de los actos previstos en
esta Ley
deberán integrar la información correspondiente al Sistema Nacional de Gestión Forestal en los términos y bajo las directrices técnicas que señale la Secretaría.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 41-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
