# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 41

Clave: LGDFS
Artículo: 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 41
. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
