# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 42

Clave: LGDFS
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 42
. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las modificaciones y sus refrendos;
Los avisos de plantaciones forestales comerciales;
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios forestales y auditores técnicos forestales;
Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;
Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;
Los decretos que establezcan vedas forestales;
Avisos de colecta de germoplasma forestal con fines de conservación y restauración;
Las unidades productoras de germoplasma forestal;
Autorizaciones y avisos de colecta de recursos biológicos forestales y genéticos forestales;
Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;
Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, incluyendo los centros de transformación móviles;
Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales y de producción de plantaciones forestales;
Los estudios y programas regionales forestales;
Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos inscritos en el Registro; a que se refieren los artículos
68
y
69
de
esta Ley
;
Las autorizaciones de funcionamiento de centros de comercialización y los no integrados a un centro de transformación primaria;
El padrón de los prestadores de servicios forestales y los titulares de aprovechamientos a los que se refieren los artículos
73
y
104
de
esta Ley
;
Las unidades de manejo forestal;
Los árboles históricos y notables del país;
Los avisos para el registro de acahuales y, en su caso, de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales, y
Los demás actos y documentos que se señalen en
esta Ley
y en su Reglamento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
