# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 45

Clave: LGDFS
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45
. En el marco de los principios de coordinación que establece
esta Ley
, el Registro Agrario Nacional estará obligado a dar parte al Registro, en los plazos que fije el Reglamento respectivo, de los actos previstos en el presente capítulo y que a aquél le corresponda inscribir. El Registro buscará asimismo la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad, establecidos por los gobiernos de las Entidades Federativas o por los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera de los enunciados en el artículo
42
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
