# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 46

Clave: LGDFS
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información:
La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;
Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;
Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas;
La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;
La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;
Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;
Los registros de la infraestructura forestal existente;
La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal, y
Los demás datos que señale el Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
