# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 47

Clave: LGDFS
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 47
. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;
El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;
La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y
La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
