# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 48

Clave: LGDFS
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:
La delimitación por cuencas hidrográficas;
La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;
La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y
La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
