# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 49

Clave: LGDFS
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49
. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
