# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 55

Clave: LGDFS
Artículo: 55
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 55
. Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes y otros documentos señalados en
esta Ley
, podrán presentarse en la Secretaría mediante el uso de la tecnología de la información con que cuenten para ese fin.
Párrafo reformado DOF
La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Reglamento establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes para la obtención de autorizaciones, avisos, informes y otros documentos previstos en
esta Ley
, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 55.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
