# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 60

Clave: LGDFS
Artículo: 60
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 60
. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 60.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
