# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 62

Clave: LGDFS
Artículo: 62
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 62
. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en
esta Ley
, podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, declaradas extintas o caducas, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, por las causas previstas en la
presente Ley
, y de conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento y en lo no previsto se sujetará supletoriamente a lo establecido en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
.
Párrafo reformado DOF
Una vez emitida la resolución que declare procedente cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior se solicitará al Registro Forestal Nacional llevar a cabo las anotaciones correspondientes.
La Secretaría, cuando exista urgencia, atendiendo al interés social o al orden público, podrá imponer medidas provisionales de sanidad, remediación, conservación, restauración y mitigación de impactos adversos a los ecosistemas forestales.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 62.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
