# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 63

Clave: LGDFS
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 63
. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en
esta Ley
, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;
Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;
Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a
esta Ley
y su Reglamento;
Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;
Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;
La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;
Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;
Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la
presente Ley
, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;
Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y
Los demás casos previstos en
esta Ley
o en las propias autorizaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
