# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 65

Clave: LGDFS
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65
. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la
presente Ley
, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente;
Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y
En los demás casos previstos en
esta Ley
, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.
III
a suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
