# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 68

Clave: LGDFS
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 68
. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:
Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;
Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley
, su Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables;
Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales;
Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo
85
de
esta Ley
;
Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria;
Expedición del certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;
Emisión de la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. Deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la
Ley de Comercio Exterior
, mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el
;
La Inscripción de prestadores de servicios forestales en el Registro Forestal Nacional, y
Las demás previstas en
esta Ley
y su Reglamento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
