# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 69

Clave: LGDFS
Artículo: 69
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 69
. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:
Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;
Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo
86
de
esta Ley
;
Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo
85
de
esta Ley
;
Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;
Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y
Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.
Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos
79
,
80
y relativos de
esta Ley
, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 69.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
