# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 71

Clave: LGDFS
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71
. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento proviene de un terreno diverso al forestal y emita el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretende extraerse, el cual sólo avalará la legal procedencia de los mismos y deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.
Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
