# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 83

Clave: LGDFS
Artículo: 83
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 83
. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, las superficies plantadas y los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento y los demás datos que se requieran en los términos del Reglamento.
La presentación de dicho informe será requisito obligatorio para la emisión de la documentación requerida para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales extraídas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 83.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
