# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 88

Clave: LGDFS
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 88
. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.
En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
