# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 91

Clave: LGDFS
Artículo: 91
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 91
. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que
esta Ley
y su Reglamento establezcan.
La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 91.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
