# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo quinto

Clave: LGDFS
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley
deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para atender a lo previsto en el último párrafo del artículo
24
, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para la
en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las Entidades Federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
