# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo tercero

Clave: LGDFS
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. La Secretaría inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso ante la Secretaría con los requisitos de información y documentación previstos en el Reglamento dentro de un plazo que no exceda los trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
