# Artículos de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Clave: LGDFS

## Artículos

- [Artículo 1](https://mley.mx/LGDFS/articulo/1/index.html.md): Artículo 1 . La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia...
- [Artículo 2](https://mley.mx/LGDFS/articulo/2/index.html.md): Artículo 2 . Son objetivos generales de esta Ley : Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo...
- [Artículo 3](https://mley.mx/LGDFS/articulo/3/index.html.md): Artículo 3 . Son objetivos específicos de esta Ley : Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación; Regular la protección,...
- [Artículo 4](https://mley.mx/LGDFS/articulo/4/index.html.md): Artículo 4 . Se declara de utilidad pública: La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y La ejecución...
- [Artículo 5](https://mley.mx/LGDFS/articulo/5/index.html.md): Artículo 5 . La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,...
- [Artículo 6](https://mley.mx/LGDFS/articulo/6/index.html.md): Artículo 6 . Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo 154 de esta Ley , se llevarán a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio...
- [Artículo 7](https://mley.mx/LGDFS/articulo/7/index.html.md): Artículo 7 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Acciones afirmativas: Medidas temporales, compensatorias o de promoción, a favor de personas o grupos específicos, para corregir...
- [Artículo 8](https://mley.mx/LGDFS/articulo/8/index.html.md): Artículo 8 . En el Marco de Implementación y Cumplimiento se integrará el conjunto de principios, lineamientos y procedimientos para garantizar el respeto y aplicación de las salvaguardas y...
- [Artículo 9](https://mley.mx/LGDFS/articulo/9/index.html.md): Artículo 9 . La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la...
- [Artículo 10](https://mley.mx/LGDFS/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 . Son atribuciones de la Federación: Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable; Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de...
- [Artículo 11](https://mley.mx/LGDFS/articulo/11/index.html.md): Artículo 11 . Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: Diseñar, formular y...
- [Artículo 12](https://mley.mx/LGDFS/articulo/12/index.html.md): Artículo 12 . Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las...
- [Artículo 13](https://mley.mx/LGDFS/articulo/13/index.html.md): Artículo 13 . Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes...
- [Artículo 14](https://mley.mx/LGDFS/articulo/14/index.html.md): Artículo 14 . La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política...
- [Artículo 15](https://mley.mx/LGDFS/articulo/15/index.html.md): Artículo 15 . La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación...
- [Artículo 16](https://mley.mx/LGDFS/articulo/16/index.html.md): Artículo 16 . La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer promotorías, delegaciones o gerencias regionales, estatales,...
- [Artículo 17](https://mley.mx/LGDFS/articulo/17/index.html.md): Artículo 17 . El patrimonio de la Comisión estará integrado por: Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades...
- [Artículo 18](https://mley.mx/LGDFS/articulo/18/index.html.md): Artículo 18 . La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la...
- [Artículo 19](https://mley.mx/LGDFS/articulo/19/index.html.md): Artículo 19 . La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los...
- [Artículo 20](https://mley.mx/LGDFS/articulo/20/index.html.md): Artículo 20 . La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto....
- [Artículo 21](https://mley.mx/LGDFS/articulo/21/index.html.md): Artículo 21 . La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de...
- [Artículo 22](https://mley.mx/LGDFS/articulo/22/index.html.md): Artículo 22 . En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las...
- [Artículo 23](https://mley.mx/LGDFS/articulo/23/index.html.md): Artículo 23 . Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, participe el...
- [Artículo 24](https://mley.mx/LGDFS/articulo/24/index.html.md): Artículo 24 . De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la...
- [Artículo 25](https://mley.mx/LGDFS/articulo/25/index.html.md): Artículo 25 . En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación...
- [Artículo 26](https://mley.mx/LGDFS/articulo/26/index.html.md): Artículo 26 . La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto...
- [Artículo 27](https://mley.mx/LGDFS/articulo/27/index.html.md): Artículo 27 . Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión, a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para...
- [Artículo 28](https://mley.mx/LGDFS/articulo/28/index.html.md): Artículo 28 . El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo 25 de la Constitución Política de los...
- [Artículo 29](https://mley.mx/LGDFS/articulo/29/index.html.md): Artículo 29 . La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública que...
- [Artículo 30](https://mley.mx/LGDFS/articulo/30/index.html.md): Artículo 30 . En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así...
- [Artículo 31](https://mley.mx/LGDFS/articulo/31/index.html.md): Artículo 31 . Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes: El respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y...
- [Artículo 32](https://mley.mx/LGDFS/articulo/32/index.html.md): Artículo 32 . Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes: Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través...
- [Artículo 33](https://mley.mx/LGDFS/articulo/33/index.html.md): Artículo 33 . Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes: Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento...
- [Artículo 34](https://mley.mx/LGDFS/articulo/34/index.html.md): Artículo 34 . Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes: La Planeación del Desarrollo Forestal; El Sistema Nacional de Información Forestal; Fracción...
- [Artículo 35](https://mley.mx/LGDFS/articulo/35/index.html.md): Artículo 35 . La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes: De proyección correspondiente a...
- [Artículo 36](https://mley.mx/LGDFS/articulo/36/index.html.md): Artículo 36 . En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La...
- [Artículo 37](https://mley.mx/LGDFS/articulo/37/index.html.md): Artículo 37 . La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por...
- [Artículo 38](https://mley.mx/LGDFS/articulo/38/index.html.md): Artículo 38 . Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo: La contenida en el Inventario...
- [Artículo 39](https://mley.mx/LGDFS/articulo/39/index.html.md): Artículo 39 . Para la integración de la información al Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá crear normas, procedimientos y metodologías que garanticen la...
- [Artículo 40](https://mley.mx/LGDFS/articulo/40/index.html.md): Artículo 40 . La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar su sistema...
- [Artículo 41](https://mley.mx/LGDFS/articulo/41/index.html.md): Artículo 41 . Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley...
- [Artículo 41 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/41-bis/index.html.md): Artículo 41 bis . El Sistema Nacional de Gestión Forestal será establecido, integrado y operado por la Secretaría. En caso de que se suscriban los convenios a los que hace referencia el...
- [Artículo 41 bis 1](https://mley.mx/LGDFS/articulo/41-bis%201/index.html.md): Artículo 41 bis 1 . La Secretaría incorporará la información del Sistema Nacional de Gestión Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal de acuerdo con lo que se establezca en...
- [Artículo 42](https://mley.mx/LGDFS/articulo/42/index.html.md): Artículo 42 . La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional. El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán: Las...
- [Artículo 43](https://mley.mx/LGDFS/articulo/43/index.html.md): Artículo 43 . El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción, modificación de datos y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro. Los actos...
- [Artículo 44](https://mley.mx/LGDFS/articulo/44/index.html.md): Artículo 44 . Se deroga. Artículo derogado DOF 11-04-2022
- [Artículo 45](https://mley.mx/LGDFS/articulo/45/index.html.md): Artículo 45 . En el marco de los principios de coordinación que establece esta Ley , el Registro Agrario Nacional estará obligado a dar parte al Registro, en los plazos que fije el...
- [Artículo 46](https://mley.mx/LGDFS/articulo/46/index.html.md): Artículo 46 . El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información: La superficie y localización de...
- [Artículo 47](https://mley.mx/LGDFS/articulo/47/index.html.md): Artículo 47 . Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia...
- [Artículo 48](https://mley.mx/LGDFS/articulo/48/index.html.md): Artículo 48 . En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios: La delimitación por cuencas hidrográficas; La naturaleza,...
- [Artículo 49](https://mley.mx/LGDFS/articulo/49/index.html.md): Artículo 49 . La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento...
- [Artículo 50](https://mley.mx/LGDFS/articulo/50/index.html.md): Artículo 50 . La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional. El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán: Las...
- [Artículo 51](https://mley.mx/LGDFS/articulo/51/index.html.md): Artículo 51 . El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.
- [Artículo 52](https://mley.mx/LGDFS/articulo/52/index.html.md): Artículo 52 . El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar...
- [Artículo 53](https://mley.mx/LGDFS/articulo/53/index.html.md): Artículo 53 . La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por...
- [Artículo 54](https://mley.mx/LGDFS/articulo/54/index.html.md): Artículo 54 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley , sólo se otorgarán a los propietarios y poseedores de los terrenos que legalmente tengan derecho a...
- [Artículo 55](https://mley.mx/LGDFS/articulo/55/index.html.md): Artículo 55 . Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes y otros documentos señalados en esta Ley , podrán presentarse en la Secretaría mediante el uso de la...
- [Artículo 56](https://mley.mx/LGDFS/articulo/56/index.html.md): Artículo 56 . Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que...
- [Artículo 57](https://mley.mx/LGDFS/articulo/57/index.html.md): Artículo 57 . Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema...
- [Artículo 58](https://mley.mx/LGDFS/articulo/58/index.html.md): Artículo 58 . El Consejo Estatal deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir...
- [Artículo 59](https://mley.mx/LGDFS/articulo/59/index.html.md): Artículo 59 . La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva,...
- [Artículo 60](https://mley.mx/LGDFS/articulo/60/index.html.md): Artículo 60 . La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a...
- [Artículo 61](https://mley.mx/LGDFS/articulo/61/index.html.md): Artículo 61 . Cuando una autorización u otros actos previstos en la ley puedan afectar los derechos colectivos, de alguna comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría en coordinación...
- [Artículo 61 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/61-bis/index.html.md): Artículo 61 bis . Cuando pretendan llevarse a cabo actividades previstas en esta Ley , a realizarse total o parcialmente en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, la...
- [Artículo 62](https://mley.mx/LGDFS/articulo/62/index.html.md): Artículo 62 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley , podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, declaradas extintas o caducas, previa audiencia que...
- [Artículo 63](https://mley.mx/LGDFS/articulo/63/index.html.md): Artículo 63 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley , podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022...
- [Artículo 64](https://mley.mx/LGDFS/articulo/64/index.html.md): Artículo 64 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley , se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022...
- [Artículo 65](https://mley.mx/LGDFS/articulo/65/index.html.md): Artículo 65 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley , darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF...
- [Artículo 66](https://mley.mx/LGDFS/articulo/66/index.html.md): Artículo 66 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley , caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia y en los demás casos previstos...
- [Artículo 67](https://mley.mx/LGDFS/articulo/67/index.html.md): Artículo 67 . Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley , podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de...
- [Artículo 68](https://mley.mx/LGDFS/articulo/68/index.html.md): Artículo 68 . Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones: Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción; Autorización de...
- [Artículo 69](https://mley.mx/LGDFS/articulo/69/index.html.md): Artículo 69 . Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes: Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales; Aviso de colecta y usos de los...
- [Artículo 70](https://mley.mx/LGDFS/articulo/70/index.html.md): Artículo 70 . La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y...
- [Artículo 71](https://mley.mx/LGDFS/articulo/71/index.html.md): Artículo 71 . Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento...
- [Artículo 72](https://mley.mx/LGDFS/articulo/72/index.html.md): Artículo 72 . Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales. El Reglamento establecerá los requisitos para...
- [Artículo 73](https://mley.mx/LGDFS/articulo/73/index.html.md): Artículo 73 . Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal y consistirán en lo siguiente:...
- [Artículo 74](https://mley.mx/LGDFS/articulo/74/index.html.md): Artículo 74 . La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de...
- [Artículo 74 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/74-bis/index.html.md): Artículo 74 bis . Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal,...
- [Artículo 75](https://mley.mx/LGDFS/articulo/75/index.html.md): Artículo 75 . Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la...
- [Artículo 76](https://mley.mx/LGDFS/articulo/76/index.html.md): Artículo 76 . El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de cosecha. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una...
- [Artículo 77](https://mley.mx/LGDFS/articulo/77/index.html.md): Artículo 77 . De acuerdo a lo establecido en la presente Ley , así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Secretaría sólo podrá negar la autorización...
- [Artículo 78](https://mley.mx/LGDFS/articulo/78/index.html.md): Artículo 78 . Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.
- [Artículo 79](https://mley.mx/LGDFS/articulo/79/index.html.md): Artículo 79 . Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales, se promoverá de manera primordial la...
- [Artículo 80](https://mley.mx/LGDFS/articulo/80/index.html.md): Artículo 80 . Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los...
- [Artículo 81](https://mley.mx/LGDFS/articulo/81/index.html.md): Artículo 81 . Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, la Secretaría emitirá una constancia de plantación en un...
- [Artículo 82](https://mley.mx/LGDFS/articulo/82/index.html.md): Artículo 82 . La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.
- [Artículo 83](https://mley.mx/LGDFS/articulo/83/index.html.md): Artículo 83 . El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, las superficies plantadas y los volúmenes de materias primas que obtenga del...
- [Artículo 84](https://mley.mx/LGDFS/articulo/84/index.html.md): Artículo 84 . El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento establecerá los requisitos del aviso.
- [Artículo 85](https://mley.mx/LGDFS/articulo/85/index.html.md): Artículo 85 . Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes: Tierra de monte y de hoja; Tallos de las especies del género Yucca, y Plantas completas de las...
- [Artículo 86](https://mley.mx/LGDFS/articulo/86/index.html.md): Artículo 86 . La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría. La...
- [Artículo 87](https://mley.mx/LGDFS/articulo/87/index.html.md): Artículo 87 . Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y...
- [Artículo 88](https://mley.mx/LGDFS/articulo/88/index.html.md): Artículo 88 . El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento. En su caso podrán emitirse Normas Oficiales...
- [Artículo 89](https://mley.mx/LGDFS/articulo/89/index.html.md): Artículo 89 . La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ejidos. Artículo reformado DOF...
- [Artículo 90](https://mley.mx/LGDFS/articulo/90/index.html.md): Artículo 90 . El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies que se encuentren en alguna...
- [Artículo 91](https://mley.mx/LGDFS/articulo/91/index.html.md): Artículo 91 . Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales,...
- [Artículo 92](https://mley.mx/LGDFS/articulo/92/index.html.md): Artículo 92 . Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se...
- [Artículo 92 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/92-bis/index.html.md): Artículo 92 bis . Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar durante los primeros diez días hábiles de...
- [Artículo 93](https://mley.mx/LGDFS/articulo/93/index.html.md): Artículo 93 . La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que...
- [Artículo 94](https://mley.mx/LGDFS/articulo/94/index.html.md): Artículo 94 . Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.
- [Artículo 95](https://mley.mx/LGDFS/articulo/95/index.html.md): Artículo 95 . La Secretaría podrá autorizar la modificación de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, o bien, la ampliación del plazo de ejecución del cambio de...
- [Artículo 96](https://mley.mx/LGDFS/articulo/96/index.html.md): Artículo 96 . Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán presentar los informes periódicos sobre la ejecución y desarrollo del mismo, en los...
- [Artículo 97](https://mley.mx/LGDFS/articulo/97/index.html.md): Artículo 97 . No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que...
- [Artículo 98](https://mley.mx/LGDFS/articulo/98/index.html.md): Artículo 98 . Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación...
- [Artículo 99](https://mley.mx/LGDFS/articulo/99/index.html.md): Artículo 99 . La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso...
- [Artículo 100](https://mley.mx/LGDFS/articulo/100/index.html.md): Artículo 100 . La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones...
- [Artículo 100 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/100-bis/index.html.md): Artículo 100 bis . El registro de acahuales y el de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos se realizará mediante aviso que presenten los interesados. El registro...
- [Artículo 101](https://mley.mx/LGDFS/articulo/101/index.html.md): Artículo 101 . Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán estar inscritas en el Registro, para lo cual deberán acreditar su competencia y capacidad. El...
- [Artículo 102](https://mley.mx/LGDFS/articulo/102/index.html.md): Artículo 102 . Los servicios forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se...
- [Artículo 103](https://mley.mx/LGDFS/articulo/103/index.html.md): Artículo 103 . Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en...
- [Artículo 104](https://mley.mx/LGDFS/articulo/104/index.html.md): Artículo 104 . La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a...
- [Artículo 105](https://mley.mx/LGDFS/articulo/105/index.html.md): Artículo 105 . La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y...
- [Artículo 106](https://mley.mx/LGDFS/articulo/106/index.html.md): Artículo 106 . Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y...
- [Artículo 107](https://mley.mx/LGDFS/articulo/107/index.html.md): Artículo 107 . La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a...
- [Artículo 108](https://mley.mx/LGDFS/articulo/108/index.html.md): Artículo 108 . La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del adecuado manejo forestal, así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e...
- [Artículo 109](https://mley.mx/LGDFS/articulo/109/index.html.md): Artículo 109 . Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al...
- [Artículo 110](https://mley.mx/LGDFS/articulo/110/index.html.md): Artículo 110 . La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.
- [Artículo 111](https://mley.mx/LGDFS/articulo/111/index.html.md): Artículo 111 . Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el...
- [Artículo 112](https://mley.mx/LGDFS/articulo/112/index.html.md): Artículo 112 . La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales y temporalmente forestales y difundirá...
- [Artículo 113](https://mley.mx/LGDFS/articulo/113/index.html.md): Artículo 113 . Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán...
- [Artículo 114](https://mley.mx/LGDFS/articulo/114/index.html.md): Artículo 114 . Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, los...
- [Artículo 115](https://mley.mx/LGDFS/articulo/115/index.html.md): Artículo 115 . La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.
- [Artículo 116](https://mley.mx/LGDFS/articulo/116/index.html.md): Artículo 116 . Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos...
- [Artículo 117](https://mley.mx/LGDFS/articulo/117/index.html.md): Artículo 117 . La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, y permitan una gestión integrada del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área...
- [Artículo 118](https://mley.mx/LGDFS/articulo/118/index.html.md): Artículo 118 . La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.
- [Artículo 119](https://mley.mx/LGDFS/articulo/119/index.html.md): Artículo 119 . La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través...
- [Artículo 120](https://mley.mx/LGDFS/articulo/120/index.html.md): Artículo 120 . Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la...
- [Artículo 121](https://mley.mx/LGDFS/articulo/121/index.html.md): Artículo 121 . Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo...
- [Artículo 122](https://mley.mx/LGDFS/articulo/122/index.html.md): Artículo 122 . La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los...
- [Artículo 122 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/122-bis/index.html.md): Artículo 122 bis . Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves,...
- [Artículo 123](https://mley.mx/LGDFS/articulo/123/index.html.md): Artículo 123 . Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y...
- [Artículo 124](https://mley.mx/LGDFS/articulo/124/index.html.md): Artículo 124 . El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de...
- [Artículo 125](https://mley.mx/LGDFS/articulo/125/index.html.md): Artículo 125 . Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la...
- [Artículo 126](https://mley.mx/LGDFS/articulo/126/index.html.md): Artículo 126 . La Secretaría y la Comisión con la participación de las dependencias competentes, propiciarán el conocimiento, difusión y adopción de las mejores prácticas de manejo y...
- [Artículo 127](https://mley.mx/LGDFS/articulo/127/index.html.md): Artículo 127 . La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de...
- [Artículo 128](https://mley.mx/LGDFS/articulo/128/index.html.md): Artículo 128 . La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético...
- [Artículo 129](https://mley.mx/LGDFS/articulo/129/index.html.md): Artículo 129 . En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y...
- [Artículo 130](https://mley.mx/LGDFS/articulo/130/index.html.md): Artículo 130 . La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para...
- [Artículo 131](https://mley.mx/LGDFS/articulo/131/index.html.md): Artículo 131 . Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los...
- [Artículo 132](https://mley.mx/LGDFS/articulo/132/index.html.md): Artículo 132 . Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos realizados con el apoyo de la Comisión, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a...
- [Artículo 133](https://mley.mx/LGDFS/articulo/133/index.html.md): Artículo 133 . Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño...
- [Artículo 134](https://mley.mx/LGDFS/articulo/134/index.html.md): Artículo 134 . Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia...
- [Artículo 135](https://mley.mx/LGDFS/articulo/135/index.html.md): Artículo 135 . La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización de tareas de...
- [Artículo 136](https://mley.mx/LGDFS/articulo/136/index.html.md): Artículo 136 . La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos...
- [Artículo 137](https://mley.mx/LGDFS/articulo/137/index.html.md): Artículo 137 . La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De...
- [Artículo 138](https://mley.mx/LGDFS/articulo/138/index.html.md): Artículo 138 . Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de...
- [Artículo 138 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/138-bis/index.html.md): Artículo 138 bis . La Secretaría está facultada para convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal, incluyendo las...
- [Artículo 139](https://mley.mx/LGDFS/articulo/139/index.html.md): Artículo 139 . El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos...
- [Artículo 140](https://mley.mx/LGDFS/articulo/140/index.html.md): Artículo 140 . El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con: Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y de las Demarcaciones...
- [Artículo 141](https://mley.mx/LGDFS/articulo/141/index.html.md): Artículo 141 . La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones...
- [Artículo 142](https://mley.mx/LGDFS/articulo/142/index.html.md): Artículo 142 . La Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de...
- [Artículo 143](https://mley.mx/LGDFS/articulo/143/index.html.md): Artículo 143 . La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial...
- [Artículo 144](https://mley.mx/LGDFS/articulo/144/index.html.md): Artículo 144 . La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, así como las...
- [Artículo 145](https://mley.mx/LGDFS/articulo/145/index.html.md): Artículo 145 . En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres...
- [Artículo 146](https://mley.mx/LGDFS/articulo/146/index.html.md): Artículo 146 . La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de vinculación social para fomentar el desarrollo forestal sustentable.
- [Artículo 147](https://mley.mx/LGDFS/articulo/147/index.html.md): Artículo 147 . El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño,...
- [Artículo 148](https://mley.mx/LGDFS/articulo/148/index.html.md): Artículo 148 . Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los...
- [Artículo 149](https://mley.mx/LGDFS/articulo/149/index.html.md): Artículo 149 . El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y a la Comisión lineamientos para promover la...
- [Artículo 150](https://mley.mx/LGDFS/articulo/150/index.html.md): Artículo 150 . La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante: La celebración de convenios...
- [Artículo 151](https://mley.mx/LGDFS/articulo/151/index.html.md): Artículo 151 . La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la...
- [Artículo 152](https://mley.mx/LGDFS/articulo/152/index.html.md): Artículo 152 . Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias que le señale esta Ley y en las que le solicite su opinión....
- [Artículo 153](https://mley.mx/LGDFS/articulo/153/index.html.md): Artículo 153 . La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter...
- [Artículo 154](https://mley.mx/LGDFS/articulo/154/index.html.md): Artículo 154 . La prevención y vigilancia forestal corresponde a la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que tendrá, como función la salvaguarda y...
- [Artículo 154 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/154-bis/index.html.md): Artículo 154 bis . De conformidad a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , toda persona podrá denunciar ante la...
- [Artículo 155](https://mley.mx/LGDFS/articulo/155/index.html.md): Artículo 155 . Son infracciones a lo establecido en esta Ley : Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades...
- [Artículo 156](https://mley.mx/LGDFS/articulo/156/index.html.md): Artículo 156 . Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta Ley , serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento...
- [Artículo 156 bis](https://mley.mx/LGDFS/articulo/156-bis/index.html.md): Artículo 156 bis . Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes, podrá designar como depositario al titular del aprovechamiento forestal, al prestador de servicios, al...
- [Artículo 157](https://mley.mx/LGDFS/articulo/157/index.html.md): Artículo 157 . La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente: Con el equivalente de 40 a 3000 veces la Unidad de Medida y...
- [Artículo 158](https://mley.mx/LGDFS/articulo/158/index.html.md): Artículo 158 . Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y: Los daños que se hubieren producido o...
- [Artículo 159](https://mley.mx/LGDFS/articulo/159/index.html.md): Artículo 159 . Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determine a través de las visitas de inspección, que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave...
- [Artículo 160](https://mley.mx/LGDFS/articulo/160/index.html.md): Artículo 160 . Por la gravedad de la infracción la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer como sanción la revocación de la autorización o inscripción registral,...
- [Artículo 161](https://mley.mx/LGDFS/articulo/161/index.html.md): Artículo 161 . Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.
- [Artículo 162](https://mley.mx/LGDFS/articulo/162/index.html.md): Artículo 162 . Para los efectos de esta Ley , se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a...
- [Artículo 163](https://mley.mx/LGDFS/articulo/163/index.html.md): Artículo 163 . En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley , su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas que...
- [Artículo cuarto](https://mley.mx/LGDFS/articulo/cuarto/index.html.md): TRANSITORIOS cuarto. . La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 34 , fracción VII en un plazo de un año a partir de la...
- [Artículo primero](https://mley.mx/LGDFS/articulo/primero/index.html.md): Artículo primero .- Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable .
- [Artículo quinto](https://mley.mx/LGDFS/articulo/quinto/index.html.md): TRANSITORIOS quinto. . Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio...
- [Artículo segundo](https://mley.mx/LGDFS/articulo/segundo/index.html.md): Artículo segundo . ……….
- [Artículo sexto](https://mley.mx/LGDFS/articulo/sexto/index.html.md): TRANSITORIOS sexto. . El instrumento de información a que se refiere el último párrafo del artículo 24 , deberá ser implementado en el término de tres meses, contados a partir de la entrada...
- [Artículo tercero](https://mley.mx/LGDFS/articulo/tercero/index.html.md): TRANSITORIOS tercero. . La Secretaría inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley...
