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title: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

## Resumen de la ley

La Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable reglamenta el artículo 27 constitucional en materia forestal. Regula y fomenta el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de ecosistemas forestales y sus recursos.

La ley distribuye competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; establece política forestal, instrumentos de planeación, registros, inventarios, autorizaciones, avisos, sanidad forestal, manejo del fuego, servicios ambientales, instrumentos económicos, participación social, inspección, infracciones, sanciones y recurso de revisión.

## Qué regula

- Manejo integral y sustentable de territorios forestales.
- Conservación, restauración, protección y aprovechamiento de recursos forestales.
- Competencias de Federación, entidades, municipios y demarcaciones.
- Comisión Nacional Forestal, Registro Forestal Nacional e Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
- Autorizaciones y avisos para aprovechamiento maderable, no maderable, plantaciones, colecta y acahuales.
- Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Sanidad forestal, incendios, restauración, servicios ambientales e instrumentos económicos.
- Inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recurso de revisión.

## A quién aplica

- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Secretaría competente en materia ambiental y forestal.
- Comisión Nacional Forestal.
- Propietarios, poseedores, ejidos, comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos con terrenos forestales.
- Personas titulares de autorizaciones, avisos, plantaciones, centros de almacenamiento o transformación.
- Prestadores de servicios forestales, auditores técnicos y unidades de manejo forestal.
- Personas que transportan, almacenan, transforman, comercializan, importan o exportan materias primas y productos forestales.

## Materias principales

- Desarrollo forestal sustentable y enfoque ecosistémico.
- Derechos y salvaguardas de comunidades indígenas y afromexicanas.
- Política, planeación y zonificación forestal.
- Registro Forestal Nacional, inventarios y sistemas de información.
- Aprovechamiento maderable y no maderable.
- Plantaciones forestales comerciales y acahuales.
- Legal procedencia de materias primas forestales.
- Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Sanidad, fuego, restauración, vedas y servicios ambientales.
- Infracciones, multas, decomiso, clausura y restauración.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Aprovechamiento forestal sustentable | Extracción de recursos forestales respetando integridad funcional y capacidad de carga del ecosistema. |
| Desarrollo forestal sustentable | Proceso ambiental, silvícola, económico y social para productividad sin comprometer ecosistemas. |
| Ecosistema forestal | Unidad funcional de interacción entre recursos forestales y ambiente en tiempo y espacio determinados. |
| Manejo forestal sustentable | Acciones de ordenación, cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de recursos forestales. |
| Terreno forestal | Superficie con vegetación forestal o aptitud forestal conforme a la ley. |
| Materias primas forestales | Productos de aprovechamiento forestal que no han sido transformados. |
| Servicios forestales | Actividades de ordenación, asesoría, capacitación y acompañamiento para manejo y aprovechamiento. |
| Salvaguardas | Defensas precautorias de derechos de población, propietarios y poseedores frente a riesgos de acciones públicas o privadas. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
| --- | --- | --- |
| Objeto y derechos | 1 a 7 | Objeto, objetivos, propiedad de recursos forestales, definiciones y salvaguardas. |
| Competencias | 10 a 23 | Facultades federales, estatales, municipales y coordinación interinstitucional. |
| Política forestal | 24 a 37 | Criterios ambientales, sociales y económicos de la política forestal. |
| Instrumentos | 38 a 53 | Planeación, sistemas, Registro, inventario, zonificación y normas oficiales. |
| Procedimientos | 54 a 69 | Disposiciones comunes, opiniones de consejos y suspensiones. |
| Aprovechamientos | 70 a 100 Bis | Autorizaciones, avisos, recursos maderables, no maderables, colecta, legal procedencia y cambio de uso. |
| Servicios y certificación | 101 a 111 | Prestadores, unidades de manejo, certificación y auditorías técnicas. |
| Conservación | 112 a 128 | Sanidad, incendios, restauración, vedas, áreas de protección y reforestación. |
| Sanciones | 154 a 163 | Inspección, infracciones, sanciones, reincidencia y recurso de revisión. |

## Plazos importantes

- El Programa Estratégico Forestal Nacional tiene proyección de largo plazo por veinticinco años o más y debe revisarse cada dos años.
- El Inventario Nacional Forestal y de Suelos debe actualizarse por lo menos cada cinco años.
- Los consejos estatales deben emitir opiniones solicitadas en un plazo no mayor de diez días hábiles, salvo plazo especial.
- En aprovechamiento maderable, el consejo estatal tiene veinte días hábiles para emitir opinión técnica.
- La Secretaría debe emitir constancia de plantación forestal comercial en un plazo no mayor de diez días hábiles desde el aviso.
- Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes durante los primeros diez días hábiles de julio y enero sobre movimientos del semestre anterior.
- No se puede autorizar cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectados por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado veinte años y se acredite regeneración.
- En registro de acahuales, el consejo estatal tiene diez días hábiles para opinar y la Secretaría sesenta días para responder.
- En caso de incendio, propietarios y poseedores deben restaurar la superficie afectada en un plazo máximo de dos años.

## Derechos principales

- Derecho de propietarios y poseedores legítimos a conservar la propiedad de recursos forestales ubicados en sus terrenos.
- Derecho de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a consulta libre, previa e informada y al respeto de conocimientos y recursos.
- Derecho a recibir asesoría técnica o apoyo de la Comisión cuando no puedan cubrir costos de programas de manejo, conforme a disponibilidad presupuestaria.
- Derecho a participar en consejos forestales, unidades de manejo y mecanismos de planeación.
- Derecho a que las políticas forestales promuevan servicios ambientales, desarrollo regional y cadenas productivas sustentables.

## Obligaciones principales

- Titulares de aprovechamientos deben cumplir programas de manejo, autorizaciones, avisos y reportes.
- Quienes transporten, almacenen, transformen, comercialicen, importen, exporten o posean materias primas forestales deben acreditar legal procedencia.
- Propietarios, poseedores, titulares de autorizaciones y responsables de áreas deben avisar posible presencia de plagas y enfermedades forestales.
- Propietarios y poseedores deben ejecutar acciones de prevención, manejo de combustibles, combate inicial de incendios y restauración cuando corresponda.
- Prestadores de servicios forestales deben inscribirse y actuar con responsabilidad técnica.
- Los centros de almacenamiento y transformación deben contar con autorización y presentar informes semestrales.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría competente en materia forestal y ambiental.
- Comisión Nacional Forestal.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Consejos forestales nacional, estatales y municipales.
- Registro Forestal Nacional.
- Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuando intervengan áreas naturales protegidas.
- Registro Agrario Nacional y registros públicos de la propiedad coordinados con el Registro Forestal.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables.
- Aviso de plantación forestal comercial.
- Aviso o autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
- Autorización o aviso de colecta y uso de recursos biológicos forestales.
- Registro de acahuales y aviso de aprovechamiento de recursos provenientes de acahuales.
- Autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Inscripción de prestadores de servicios forestales.
- Acreditación de legal procedencia de materias primas y productos forestales.
- Auditorías técnicas preventivas forestales y certificación de manejo forestal.
- Procedimientos de inspección, sanción y recurso de revisión.

## Sanciones o consecuencias

- Las infracciones pueden sancionarse con amonestación, multa, suspensión temporal total o parcial de autorizaciones o inscripciones, revocación, decomiso, clausura y medidas de restauración.
- Las multas pueden ir de 40 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, según la infracción.
- La reincidencia puede duplicar multas; se considera reincidente a quien incurra más de una vez en la misma conducta en un periodo de cinco años.
- El decomiso puede recaer en materias primas forestales, productos, documentación, instrumentos, maquinaria, equipos, herramientas y medios de transporte usados en la infracción.
- Las resoluciones administrativas pueden impugnarse mediante los medios previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto y alcance de la ley en materia forestal. |
| 2 y 3 | Establecen objetivos generales y específicos del desarrollo forestal sustentable. |
| 5 | Reconoce la propiedad de recursos forestales a propietarios y poseedores de terrenos. |
| 7 | Contiene definiciones técnicas amplias sobre recursos, ecosistemas y manejo forestal. |
| 8 y 9 | Regulan derechos y salvaguardas. |
| 10 a 15 | Distribuyen competencias federales, estatales y municipales. |
| 38 | Regula la planeación del desarrollo forestal. |
| 42 | Enumera actos inscribibles en el Registro Forestal Nacional. |
| 46 | Regula actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos. |
| 72 a 77 | Establecen reglas de aprovechamiento maderable. |
| 81 | Fija plazo para constancia de plantación forestal comercial. |
| 91 y 92 | Exigen acreditar legal procedencia y autorización para centros de almacenamiento o transformación. |
| 93 a 98 | Regulan cambio de uso de suelo en terrenos forestales. |
| 155 a 163 | Integran infracciones, sanciones, reincidencia y recurso de revisión. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): artículo 27 y propiedad de recursos naturales.
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/): complementa protección ambiental, áreas naturales e inspección.
- [Ley General De Cambio Climático](/LGCC/): vinculada con bosques, sumideros, adaptación y mitigación.
- [Ley De Aguas Nacionales](/LAN/): relacionada con cuencas, servicios ambientales y recarga hídrica.
- [Ley De Desarrollo Rural Sustentable](/LDRS/): complementa actividades productivas rurales y cadenas forestales.
- [Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas](/LGDLPI/): relevante para consulta, comunidades y conocimiento tradicional.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018 y está vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada el 01-04-2024. El texto incorpora reformas sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acahuales, sanciones, decomisos y derechos comunitarios.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula la Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable?

Regula el manejo, conservación, restauración, protección, aprovechamiento y control de ecosistemas y recursos forestales, así como competencias, trámites, registros y sanciones.

### ¿Quién puede aprovechar recursos forestales?

Pueden hacerlo propietarios, poseedores o titulares que cumplan requisitos de autorización, aviso, programa de manejo, legal procedencia y demás obligaciones previstas por la ley y su reglamento.

### ¿Qué es la legal procedencia forestal?

Es la acreditación documental de que materias primas y productos forestales fueron obtenidos, transportados, almacenados o transformados conforme a la ley.

### ¿Se puede cambiar el uso de suelo en terrenos forestales?

Sólo por excepción y con autorización de la Secretaría, previo estudio técnico y cumplimiento de requisitos. Si la pérdida de cubierta fue por incendio, tala o desmonte, deben pasar veinte años y acreditarse regeneración.

### ¿Qué sanciones existen por infracciones forestales?

Puede haber amonestación, multa, suspensión o revocación de autorizaciones, decomiso, clausura y medidas de restauración, además de posibles responsabilidades penales o ambientales.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdfs.htm)
- Word oficial: [LGDFS.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDFS.doc)
- PDF oficial: [LGDFS.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Desarrollo_Forestal_Sustentable.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Desarrollo_Forestal_Sustentable.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
