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# Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

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ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: siete representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género.

Quienes representan a la Administración Pública Federal son:

1).- 	La persona titular de la Secretaría de Cultura, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2).- 	Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretaría.

3).- 	Una persona representante de la Secretaría de Bienestar.

4).- 	Una persona representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

5).- 	Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública.

6).- 	Una persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

7).- 	Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, a propuesta de una terna integrada de manera paritaria y presentada por el Consejo Nacional, y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; debiendo ser preferentemente una persona hablante nativa de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
Artículo reformado DOF 15-12-2015, 17-12-2015, 17-01-2022, 28-04-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LGDLPI sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LGDLPI, competencia de autoridades, artículo 16 ley general de derechos linguisticos de los pueblos indigenas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDLPI, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LGDLPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LGDLPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDLPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
