# Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas - Artículo cuarto

Clave: LGDLPI
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
