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law_key: LGDLPI
title: Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

## Resumen de la ley

La Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas reconoce y protege los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Declara que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tienen la misma validez para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.

La ley obliga al Estado a preservar, desarrollar y promover el uso de las lenguas indígenas; garantiza acceso a justicia, educación bilingüe e intercultural, información pública en lenguas indígenas y no discriminación por lengua. También crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo especializado para fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas nacionales.

## Qué regula

- Reconocimiento de lenguas indígenas como lenguas nacionales.
- Derechos de hablantes de lenguas indígenas.
- Validez de lenguas indígenas en asuntos públicos y trámites.
- Acceso a justicia con intérpretes y defensores que conozcan lengua y cultura.
- Educación obligatoria bilingüe e intercultural.
- Políticas públicas de preservación, desarrollo y uso de lenguas indígenas.
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y catálogo de lenguas indígenas.

## A quién aplica

- Pueblos y comunidades indígenas.
- Personas hablantes de lenguas indígenas nacionales.
- Federación, entidades federativas y municipios.
- Autoridades educativas, de procuración y administración de justicia.
- Dependencias y oficinas públicas que atienden comunidades hablantes de lenguas indígenas.
- Medios de comunicación, bibliotecas, centros culturales e instituciones públicas.
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus órganos de gobierno.

## Materias principales

- Derechos lingüísticos individuales y colectivos.
- Patrimonio cultural y lingüístico nacional.
- Igual validez de lenguas indígenas y español.
- No discriminación por lengua.
- Justicia con intérpretes y defensores bilingües.
- Educación bilingüe e intercultural.
- Políticas de preservación, documentación, investigación y difusión.
- Señalización bilingüe en municipios con presencia lingüística relevante.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Lenguas indígenas | Lenguas procedentes de pueblos preexistentes al Estado mexicano y de pueblos indoamericanos arraigados posteriormente. |
| Lenguas nacionales | Lenguas indígenas reconocidas por la ley y el español, con la misma validez por su origen histórico. |
| Derechos lingüísticos | Derechos de personas y comunidades a usar, preservar, desarrollar y recibir atención en su lengua. |
| Hablante | Persona que se comunica en una lengua indígena nacional. |
| INALI | Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo encargado de promover fortalecimiento y desarrollo lingüístico. |
| Catálogo de lenguas indígenas | Instrumento elaborado por el INALI para identificar las lenguas indígenas nacionales. |
| Educación bilingüe e intercultural | Educación que respeta identidad, dignidad, lengua y cultura de la población indígena. |
| Intérpretes y defensores | Personas que deben asistir gratuitamente en procedimientos cuando indígenas sean parte y requieran lengua y cultura. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | 1 a 8 | Objeto, lenguas nacionales, validez, medios, trámites y no discriminación. |
| Derechos de hablantes | 9 a 12 | Comunicación libre, acceso a justicia, educación bilingüe y corresponsabilidad comunitaria. |
| Competencias públicas | 13 | Acciones obligatorias de Federación, entidades y municipios. |
| INALI | 14 a 25 | Creación, atribuciones, consejo, dirección, catálogo y patrimonio del Instituto. |
| Transitorios | Transitorios | Constitución del Consejo, catálogo, censo sociolingüístico y formación docente. |

## Plazos importantes

- El Consejo Nacional del INALI debía constituirse dentro de seis meses desde la publicación del decreto original.
- El primer Consejo debía expedir su estatuto dentro de seis meses desde su instalación.
- El catálogo de lenguas indígenas debía elaborarse dentro del año siguiente a la constitución del Consejo Nacional.
- El primer censo sociolingüístico debía levantarse y publicarse dentro de dos años desde la entrada en vigor del decreto original.
- Las autoridades educativas que no contaran con personal capacitado tuvieron hasta dos años para formar personal en educación indígena.
- La persona titular de la Dirección General del INALI puede permanecer en el cargo por un periodo máximo de seis años.
- El órgano de gobierno del INALI debe reunirse ordinariamente cada seis meses.

## Derechos principales

- Derecho a comunicarse en la lengua indígena de la que se sea hablante, sin restricciones en ámbitos público o privado.
- Derecho a que las lenguas indígenas sean válidas para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.
- Derecho a no ser discriminado por la lengua que se habla.
- Derecho de pueblos y comunidades indígenas a acceso a la jurisdicción del Estado en su lengua.
- Derecho a intérpretes y defensores gratuitos que conozcan lengua y cultura en juicios y procedimientos.
- Derecho a educación obligatoria bilingüe e intercultural.
- Derecho a preservación, desarrollo y uso cotidiano de las lenguas indígenas nacionales.

## Obligaciones principales

- El Estado debe reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de lenguas indígenas nacionales.
- Las autoridades deben difundir leyes, reglamentos, programas, obras y servicios dirigidos a comunidades indígenas en la lengua de sus beneficiarios.
- Las autoridades educativas deben garantizar educación bilingüe e intercultural y docentes que hablen y escriban la lengua del lugar.
- Las instituciones públicas deben contar con personal con conocimientos de lenguas indígenas requeridas en su territorio.
- Debe apoyarse la formación y acreditación de intérpretes y traductores.
- En municipios donde al menos 20% de la población hable una lengua indígena, la señalización oficial y topónimos deben inscribirse en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio.

## Autoridades relacionadas

- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Educación Pública.
- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Autoridades federales, estatales y municipales.
- Autoridades de procuración y administración de justicia, incluidas agrarias y laborales.
- Medios de comunicación públicos y concesionados conforme a legislación aplicable.
- Instituciones académicas, bibliotecas, centros culturales y organizaciones de la sociedad civil.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Atención de trámites y servicios públicos en lenguas indígenas.
- Solicitud o provisión de intérpretes y defensores en juicios y procedimientos.
- Elaboración y difusión de leyes, reglamentos, programas y servicios en lenguas indígenas.
- Formación, certificación y acreditación de intérpretes, traductores y profesionales bilingües.
- Elaboración y actualización del catálogo de lenguas indígenas.
- Programas de educación bilingüe e intercultural.
- Señalización oficial bilingüe en municipios con al menos 20% de población hablante.
- Convenios y asesoría técnica del INALI con autoridades e instituciones.

## Sanciones o consecuencias

- La ley ordena promover que autoridades competentes expidan leyes que sancionen y penalicen discriminación, exclusión, explotación o transgresiones contra hablantes de lenguas indígenas.
- La discriminación por lengua puede activar responsabilidades conforme a normas constitucionales, antidiscriminatorias, administrativas, penales o de derechos humanos aplicables.
- La falta de intérprete o defensa adecuada en procedimientos puede afectar la validez, defensa y debido proceso conforme a la legislación procesal aplicable.
- El incumplimiento institucional puede generar recomendaciones, medidas y responsabilidades administrativas según la autoridad competente.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de reconocimiento y protección de derechos lingüísticos. |
| 2 | Explica qué son las lenguas indígenas. |
| 3 | Declara a las lenguas indígenas parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional. |
| 4 | Reconoce igual validez de lenguas indígenas y español como lenguas nacionales. |
| 7 | Establece validez de lenguas indígenas en asuntos públicos, trámites e información pública. |
| 8 | Prohíbe discriminación por lengua. |
| 9 | Reconoce el derecho a comunicarse en la lengua de la que se sea hablante. |
| 10 | Garantiza acceso a justicia con intérpretes y defensores que conozcan lengua y cultura. |
| 11 | Regula acceso a educación obligatoria bilingüe e intercultural. |
| 13 | Enumera acciones y competencias del Estado para preservar y promover lenguas indígenas. |
| 14 | Crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. |
| 20 | Ordena elaborar y publicar el catálogo de lenguas indígenas. |
| 24 | Ordena promover sanciones contra discriminación y transgresiones a derechos lingüísticos. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): reconoce composición pluricultural, derechos indígenas y no discriminación.
- [Ley General De Educación](/LGE/): complementa educación bilingüe, intercultural y respeto a diversidad.
- [Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas](/LINPI/): relacionada con políticas públicas para pueblos indígenas.
- [Ley General De Cultura Y Derechos Culturales](/LGCDC/): protege diversidad cultural y acceso a cultura.
- [Ley General De Bibliotecas](/LGB/): se relaciona con acervos y materiales en lenguas indígenas.
- [Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación](/LFPED/): complementa prohibición de discriminación por lengua.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003 y está vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 18-10-2023, relacionada con señalización oficial y topónimos en municipios con población hablante de lenguas indígenas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué reconoce la Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas?

Reconoce que las lenguas indígenas son lenguas nacionales, protege derechos lingüísticos individuales y colectivos y obliga al Estado a preservar, desarrollar y promover su uso.

### ¿Puedo usar una lengua indígena en trámites públicos?

Sí. La ley establece que las lenguas indígenas son válidas, igual que el español, para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.

### ¿Qué derechos hay en un juicio?

Cuando personas indígenas sean parte en juicios o procedimientos, deben tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, y deben recibir asistencia gratuita de intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.

### ¿Qué es el INALI?

Es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo encargado de promover fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas y asesorar a autoridades.

### ¿Qué municipios deben usar señalización bilingüe?

Los municipios donde al menos 20% de la población hable una lengua indígena deben instrumentar medidas para que señales oficiales y topónimos estén en español y en las lenguas indígenas usadas en su territorio.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.htm)
- Word oficial: [LGDLPI.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDLPI.doc)
- PDF oficial: [LGDLPI.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Derechos_Linguisticos_de_los_Pueblos_Indigenas.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Derechos_Linguisticos_de_los_Pueblos_Indigenas.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
