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# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 106

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De las Obligaciones
- Capítulo Único - De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes

```text
Artículo 106. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección competente.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México, garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Asimismo, dispondrán que cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección competente o de oficio, el órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección competente ejerza la representación en suplencia.

El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDNNA sobre sanciones y cumplimiento: A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 106 LGDNNA, sanciones y cumplimiento, artículo 106 ley general de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Órgano Jurisdiccional, Representación Coadyuvante, Representación Originaria, Representación en Suplencia

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 106 de LGDNNA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Órgano Jurisdiccional | Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas | 4 |
| Representación Coadyuvante | El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público | 4 |
| Representación Originaria | La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables | 4 |
| Representación en Suplencia | La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 106 de LGDNNA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en...

### ¿Para qué sirve artículo 106?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
