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law_title: "Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes"
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# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 116

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Capítulo Primero - De las autoridades
- Sección Primera - De la Distribución de Competencias

```text
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I.	Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

II.	Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz y la educación cívica, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley;
Fracción reformada DOF 11-12-2023

III.	Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV.	Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V.	Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley;

VI.	Garantizar el desarrollo y la supervivencia así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida de niñas, niños y adolescentes y garantizar la reparación del daño que corresponda;

VII.	Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes;

VIII.	Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

IX.	Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior;

X.	Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;

XI.	Implementar medidas de inclusión plena y realizar las Acciones afirmativas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;

XII.	Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos sexistas o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación;

XIII.	Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia;

XIV.	Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

XV.	Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;

XVI.	Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

XVII.	Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;

XVIII.	Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;

XIX.	Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;

XX.	Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;

XXI.	Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXII.	Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes;

XXIII.	Garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIV. 	Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 26-03-2024

XXV. 	Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, y
Fracción reformada DOF 26-03-2024

XXVI. 	Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.
Fracción adicionada DOF 26-03-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LGDNNA sobre sanciones y cumplimiento: Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 116 LGDNNA, sanciones y cumplimiento, artículo 116 ley general de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Acciones Afirmativas, Crianza positiva, Diseño Universal, Igualdad Sustantiva, Derechos de niñas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 116 de LGDNNA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acciones Afirmativas | Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes | 4 |
| Crianza positiva | Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos | 4 |
| Diseño Universal | El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten | 4 |
| Igualdad Sustantiva | El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales | 4 |
| Derechos de niñas | niños y adolescentes migrantes | 13 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 116 de LGDNNA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 116?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
