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law_title: "Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes"
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# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 127

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Capítulo Tercero - Del Sistema Nacional de Protección Integral
- Sección Primera - De los Integrantes

```text
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A.	Poder Ejecutivo Federal:

I. 	La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

II. 	La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

III. 	La persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

IV. 	La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

V. 	La persona Titular de la Secretaría de Bienestar;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

VI. 	La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

VII. 	La persona Titular de la Secretaría de Salud;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

VIII. 	La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022

IX. 	La persona Titular del Sistema Nacional DIF.
Fracción reformada DOF 28-04-2022

B.	Entidades Federativas:

I. 	Las Gobernadoras y los Gobernadores de los Estados, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022

II. 	La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 23-06-2017, 28-04-2022

C.	Organismos Públicos:

I. 	La persona titular de la Fiscalía General de la República;
Fracción reformada DOF 28-04-2022

II. 	La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022

III. 	La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Fracción reformada DOF 28-04-2022

D. 	Personas representantes de la sociedad civil que serán nombradas por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.
Apartado reformado DOF 28-04-2022

Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, la cual deberá realizarse conforme al principio de paridad, y que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Serán invitadas permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, las Presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, una persona representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

La persona titular del Ejecutivo Federal, en casos excepcionales, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Las personas integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán una persona suplente, que deberá tener el nivel de titular de subsecretaría o equivalente.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Quien presida el Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 28-04-2022

En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDNNA sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 127 LGDNNA, competencia de autoridades, artículo 127 ley general de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDNNA, Protección Integral, Sistema Nacional DIF, Sistema Nacional de Protección Integral, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 127 de LGDNNA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Salud
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Protección Integral | Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte | 4 |
| Sistema Nacional DIF | El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia | 4 |
| Sistema Nacional de Protección Integral | El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 27

## Leyes que cita este artículo

- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 127 de LGDNNA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

### ¿Para qué sirve artículo 127?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
