---
law_key: "LGDNNA"
law_title: "Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes"
article_key: "130"
article_label: "Artículo 130"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-130
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGDNNA/articulo/130/"
---

# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 130

<!-- mley:article law="LGDNNA" article="130" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Capítulo Tercero - Del Sistema Nacional de Protección Integral
- Sección Segunda - De la Secretaría Ejecutiva

```text
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I.	Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;

II.	Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;

III.	Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional;

IV.	Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;

V.	Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI.	Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

VII.	Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

VIII.	Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;

IX.	Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

X.	Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

XI.	Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XII.	Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;

XIII.	Proporcionar la información necesaria al CONEVAL, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

XIV.	Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XV.	Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

XVI.	Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGDNNA sobre competencia de autoridades: La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 130 LGDNNA, competencia de autoridades, artículo 130 ley general de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDNNA, CONEVAL, Programa Nacional, Protección Integral, Sistemas de las Entidades, Sistema Nacional de Protección Integral, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 130 de LGDNNA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| CONEVAL | Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social | 4 |
| Programa Nacional | El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | 4 |
| Protección Integral | Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte | 4 |
| Sistemas de las Entidades | Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa | 4 |
| Sistema Nacional de Protección Integral | El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 125

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 130 de LGDNNA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

### ¿Para qué sirve artículo 130?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
