# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 135 quáter

Clave: LGDNNA
Artículo: 135-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 135 quáter
. La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, artículo 135-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
