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law_title: "Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes"
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# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 151

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De las Infracciones Administrativas
- Capítulo Único - De las Infracciones y Sanciones Administrativas

```text
Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

I.	La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;

II.	Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;

III. 	La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 09-03-2018

IV.	El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDNNA sobre sanciones y cumplimiento: Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 151 LGDNNA, sanciones y cumplimiento, artículo 151 ley general de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Sistema Nacional DIF, Secretaría de Gobernación, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 151 de LGDNNA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Gobernación
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Sistema Nacional DIF | El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 148

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 151 de LGDNNA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

### ¿Para qué sirve artículo 151?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
