# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 30 bis 12

Clave: LGDNNA
Artículo: 30-bis 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 30 bis 12
. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, artículo 30-bis 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
