# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo 30 bis 8

Clave: LGDNNA
Artículo: 30-bis 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 30 bis 8
. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, artículo 30-bis 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
